Importancia del Convenio Colectivo en el ámbito laboral, su reconocimiento como fuente del derecho y su capacidad para regular las relaciones laborales en Perú, bajo la normativa nacional e internacional.

De forma preliminar, es menester tener en consideración que, tanto en el espectro del Derecho Internacional como del Derecho Nacional, sendos entendidos del Derecho Laboral se han abocado a desarrollar la Convención Colectiva. En cuanto se refiere al primer ámbito, la Organización Internacional del Trabajo - OIT-, en virtud de la Recomendación N° 91, Artículo 2°, inciso 1) ha definido al Convenio Colectivo como "[...]
Todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores una o varias organizaciones de empleadores por una parte y por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores, o en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estas últimas, de acuerdo con la legislación nacional [....]".
De lo mencionado con anterioridad y en consonancia con lo argüido por Doctor Antonio Martín Valverde, se colige que, una de las principales particularidades del Derecho de Trabajo, es la autonomía colectiva plasmada en un poder normativo conjunto de empresarios y trabajadores para la regulación de las relaciones laborales, entendidas estas en su acepción más amplia.
Asimismo, en el Derecho Peruano, el Convenio Colectivo ha sido válidamente reconocido como una Fuente del Derecho, por lo que, a sus cláusulas y estipulaciones se les ha atribuido eficacia normativa.
Ahora bien, existen diversas expresiones normativas en el ordenamiento jurídico peruano, las cuales, consignan que, las convenciones colectivas de trabajo entre trabajadores y empleadores tienen fuerza de ley para las partes.
Ergo, de lo expuesto supra, se concluye que, tanto en el Derecho Nacional como en el Derecho Internacional, se vislumbra un modelo negocial laboral abocado a regular cláusulas económicas u otras de naturaleza análoga relacionadas de forma directa con la prestación laboral.
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